El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo del Estado Federal mexicano. Es una asamblea bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados -con un total de 500 diputados- y el Senado -constituido por 128 senadores-.
De acuerdo con la Constitución Mexicana una de las figuras institucionales que pueden iniciar o reformar leyes o decretos son los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Se puede generar o reformar una ley o un decreto a través de una INICIATIVA. Las iniciativas son documentos en donde se expone una problemática social y se justifica la necesidad de generar o reformar una ley, porque la normatividad existente o resulta obsoleta para los fines de la iniciativa o porque no existe una ley que rija esa materia.
Con Haz Tu Ley, la ciudadanía podrá hacer propuestas de iniciativas que las y los diputados federales retomarán y darán seguimiento en la Cámara de Diputados.
Las propuestas de iniciativa de Ley que salgan desde Haz Tu Ley serán presentadas en el Pleno de la Cámara de Diputados los que se constituyen cuando la mayoría de legisladores se encuentran reunidos previa convocatoria a sesión ordinaria.
Después de que la iniciativa es presentada, se realiza un trámite para que de acuerdo con la temática sea turnada a una o varias comisiones para que la analicen, evalúen y realicen el proyecto de dictamen.
El Proyecto de DICTAMEN es el documento que se genera cuando una iniciativa es analizada en comisiones. Éste, recoge todas las observaciones de las y los diputados que participaron en el análisis y puede tener tres sentidos; aprobar íntegramente el contenido de la iniciativa, aprobarlo con modificaciones o rechazar el contenido de la iniciativa.
Habiéndose realizado el proyecto de dictamen, se entrega al Pleno de la Cámara en calidad de primera o segunda lectura o para discusión. El proyecto se envía a la Cámara revisora o se turna al Ejecutivo si es facultad exclusiva.
La minuta que surge, se turna a la comisión o comisiones para su dictamen.
Este dictamen se presenta al pleno de la Cámara revisora para su primera lectura, segunda o como dictamen a discusión. Si éste se aprueba se turna al Poder Ejecutivo para su publicación, si no se aprueba en sus términos, se regresa a la Cámara de origen.
El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, si el Ejecutivo emite observaciones, deberá devolverlo a la Cámara de origen. Se publica en el Diario Oficial de la Federación.
La Cámara de Senadores o Senado de la República tiene por objeto que cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, que conforman la nación mexicana, estén representados en el Poder Legislativo.
El Senado está integrado por 128 senadores, 64 de mayoría, 32 de primera minoría y 32 plurinominales. Cada estado de la República y el Distrito Federal están representados por tres senadores (75 por ciento de la Cámara, 96 senadores). Dos de ellos son electos por el principio de mayoría relativa, es decir, la fórmula que obtuvo el mayor número de votos. El tercero es electo por el principio de primera minoría y se otorga a la fórmula que obtuvo el segundo lugar en la votación. El restante 25 por ciento es elegido de acuerdo al principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. A estos últimos se les conoce como senadores plurinominales.
Entre las facultades del Senado de la República se encuentran revisar los dictámenes que surjan de iniciativas de ley propuestas tanto por la Cámara de Diputados como por el Ejecutivo Federal. También se ocupa de analizar la política exterior que el Ejecutivo Federal proponga así como aprobar los tratados internacionales que el mismo suscriba a nombre del país. Además ratifica los nombramientos de algunas autoridades de alto nivel a propuesta del Presidente, como lo es el Procurador de la República, algunos miembros de alto nivel de la Hacienda Federal, ministros, agentes diplomáticos y cónsules, coroneles y jefes superiores de la Armada, Ejército y Fuerzas Aéreas Nacionales.
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